![]() |
|
![]() |
Mintos Lendermarket Viainvest Peerberry Robocash Estateguru Moncera Iuvo Bondora October » Comparador » Registrate |
12 respuestas |
|
Herramientas | Vista |
![]() |
#1 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 2 Jul 2017
Mensajes: 230
Gracias: 59
87 agradecimientos recibidos
|
![]()
Me sorprende que nadie haya sacado este asunto en el foro.
Como llevo bastante avanzado en materia de consultas vinculantes realizadas a la Dirección General de Tributos, voy a comentar la estrategia que podemos utilizar para rebajar la factura fiscal. Por un lado queda muy claro que podemos imputar a 2018 las pérdidas patrimoniales debido a que como se puede comprobar en el Registro Mercantil de Madrid ya existe un acto inscrito de liquidación firme de la sociedad por insuficiencia de masa activa, traducido al romano significa que no hay dinero que pueda responder a la masa de acreedores (nosotros, los inversores) y por tanto no hay concepto de quita de deuda ni acuerdo con acreedores ni nada de nada, la sociedad ya no existe y el dinero se puede dar por perdido, lo que no quita que cada cual emprenda acciones civiles y penales contra Arturo Cervera, de hecho a día de hoy ya está siendo investigado. Por otro lado hay una duda muy razonable, dado que las pérdidas patrimoniales pueden ir a la base del ahorro o bien a la general si son por ejemplo estafas. Por eso he lanzado como consulta vinculante si podemos imputar a la base liquidable general la pérdida patrimonial en los pagarés afectos a la estafa, espero que la respuesta sea positiva ya que todos tenemos por fortuna un correo que sirve perfectamente de comprobante ante Hacienda. En el caso del resto de pagarés como no tenemos prueba documental, solamente podéis agarraros a una excel con los CPP y correo que os tuvo que llegar del impago en la fecha correspondiente. Aquí lo suyo es que en el acto de liquidación la jueza hubiera sido un poco más avispada porque liquidó la empresa sin tener ni pajolera idea de lo que había detrás. Dirigí escrito al juzgado número 9, pero no han hecho ni caso ya que deberíamos haber recibido unos certificados de liquidación de posiciones, pero en este país las cosas siempre se hacen de manera muy chapucera. Sea como sea si alguien tiene experiencia en la materia se agradecerían observaciones a lo que he escrito y si el importe afecto a la estafa podríamos declararlo en la base liquidable general, ya que resulta fiscalmente más provechoso. |
||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
![]() |
#2 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 2 Jul 2017
Mensajes: 230
Gracias: 59
87 agradecimientos recibidos
|
![]()
Os paso por cierto el acto del BORME donde se declara la liquidación de Comunitae, cara a Hacienda es un documento más que válido como justificante:
https://www.boe.es/borme/dias/2018/0...018-139-28.pdf Otro detalle curioso y poco tranquilizador: un juez rechaza admitir a trámite la declaración de concurso necesario Precisamente la jueza que ha gestionado lo de Comunitae ![]() |
||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
![]() |
#3 | ||||||||||||||||||||
Forero
Fecha de ingreso: 3 Jul 2017
Mensajes: 71
Gracias: 18
33 agradecimientos recibidos
|
![]()
No se puede deducir las pérdidas de Comunitae o cualquier otra empresa a menos que tengas un documento oficial o una resolución judicial con las pérdidas de cada uno de los inversores.
|
||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
![]() |
#4 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 2 Jul 2017
Mensajes: 230
Gracias: 59
87 agradecimientos recibidos
|
![]()
La empresa está liquidada y la legislación no establece con exactitud los medios para justificar las pérdidas patrimoniales.
De todas formas en el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid deberían facilitar el acceso a un certificado de posiciones en la plataforma previo a la liquidación. |
||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
![]() |
#5 | ||||||||||||||||||||
Forero
Fecha de ingreso: 3 Jul 2017
Mensajes: 71
Gracias: 18
33 agradecimientos recibidos
|
![]()
El juzgado mercantil de Madrid líquido la empresa porque no tenía activos, y como no tenía activos no puso un administrador concursal. Sin administrador concursal, el juzgado no tiene conocimiento de las cantidades invertidas y perdidas por los partícipes.
La liquidación de Comunitae es correcta, ya que el juzgado mercantil lo único que ha constatado es que la empresa solo tenía una mesa, 4 sillas, y dos ordenadores, y con esto no hace falta hacer un concurso. Otra cosa será ver que ha pasado con el dinero que había en Comunitae, pero esto no será el juzgado mercantil, sino otro juzgado más competente. |
||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
![]() |
#6 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 2 Jul 2017
Mensajes: 230
Gracias: 59
87 agradecimientos recibidos
|
![]()
Entonces las pérdidas ya son computables, otra cosa es el medio de prueba.
En mi caso lo tengo sencillo porque interpuse demanda contra Comunitae y un Juzgado validó esa deuda, aceptó esa demanda y ya tengo sentencia firme. Me queda la duda de si debo esperar a la insolvencia judicial de Comunitae, pero entiendo que ya está declarada en el propio concurso como bien dices por lo de las cuatro sillas y dos ordenadores, no veo preciso ir más allá. Por si a alguien le interesa, los juzgados admiten sin problemas como medio de prueba el correo que se remitió a todos los inversores con los pagarés afectos a la estafa. Respecto al resto es de lo que no tengo medio de prueba pues estos pájaros cerraron la web sin remitir un certificado de las carteras, tengo pantallazos, excel, correos confirmando cada préstamo y poco más (que ya es bastante más que lo que tienen algunos por lo que he visto. A ver si recibo la respuesta vinculante a tiempo para la renta 2018 y os lo hago llegar. |
||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
![]() |
#7 | ||||||||||||||||||||
Forero
Fecha de ingreso: 3 Jul 2017
Mensajes: 71
Gracias: 18
33 agradecimientos recibidos
|
![]()
Al final tiene que ser hacienda quien te diga si acepta o no ese documento del juzgado como prueba.
Pero has de tener en cuenta que tú has hecho una demanda rápida (monitorio) contra Comunitae, y como es una empresa extinguida seguramente ni han recibido la demanda, y menos han contestado. Y en los monitorios los juzgados no han comprobado que lo que tú reclamas sea correcto, sino únicamente trasladan tu demanda a la otra parte. Tú podrías perfectamente haber presentado una demanda por 1 millón de Euros, y el juzgado haberte dado la razón porque la otra parte ni ha contestado. No sé si sería suficiente ese documento del juzgado para demostrar que has perdido un millón? |
||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
![]() |
#8 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 2 Jul 2017
Mensajes: 230
Gracias: 59
87 agradecimientos recibidos
|
![]()
Hombre, si una demanda es estimada y se dicta sentencia condenatoria sobre la cantidad reclamada, creo que para Hacienda ya será suficiente o sería cargar sobre el ciudadano requisitos imposibles para demostrar sus pérdidas patrimoniales.
Si que verificaron toda la documentación aportada en el Juzgado. Los correos electrónicos son ya desde hace mucho tiempo válidos como prueba judicial, especialmente en proveedores de correo donde se puede realizar mediante perito judicial un cotejo con el ISP (caso de gmail). Supongo que además sería delito alterar documentos que se usen como prueba, siempre hay una presunción de veracidad en los medios de prueba (facturas, albaranes...) . Comunitae si recibe las comunicaciones, el domicilio de Arturo Cervera en calidad de administrador único es conocido y si pasa de contestar u oponerse es ya problema suyo, no nuestro. Supongo que tarde o temprano terminarán embargando sus bienes, así que ya puede ir marchándose del territorio UE porque va a ser difícil escabullirse con las nuevas directivas que favorecen el intercambio de datos económicos. |
||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
![]() |
#9 | ||||||||||||||||||||
Forero
Fecha de ingreso: 3 Jul 2017
Mensajes: 71
Gracias: 18
33 agradecimientos recibidos
|
![]()
A ver si te sirve la documentación del juzgado de cara a hacienda, ya nos iras contando.
|
||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
![]() |
#10 | ||||||||||||||||||||
Banned
Fecha de ingreso: 10 Jul 2017
Ubicación: Spain
Mensajes: 73
Gracias: 11
12 agradecimientos recibidos
|
![]()
al final alguien sabe como ha quedado esto?
|
||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
Estos usuarios han dado las gracias a Sergi por su mensaje: | ||
|
|
Temas similares | ||||
Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
Fiscalidad 2019 | TL1000 | Sugerencias | 5 | 18-09-2024 15:31 |
Fiscalidad en Mintos | Goliardo | Mintos | 94 | 07-05-2024 15:45 |
Fiscalidad en Grupeer | Heliodoro | Grupeer | 12 | 22-04-2019 20:20 |
Fiscalidad de Viainvest | Heliodoro | Viainvest | 7 | 22-04-2019 18:48 |
Impago ELECTRO LIQUIDACION SL (24.372 €) | Houdini | Comunitae | 6 | 02-08-2017 16:33 |