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#21 | |||||||||||||||||||||
Perfil verificado
Fecha de ingreso: 14 Jul 2017
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![]() Mensaje de payesman
El importe de un crédito no devuelto no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito. No obstante lo anterior, cuando ese derecho de crédito resulte judicialmente incobrable será cuando produzca sus efectos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose en ese momento producida la existencia de una pérdida patrimonial. De acuerdo con la Ley de IRPF (artículo 14.2k), los préstamos fallidos se pueden declarar como pérdidas patrimoniales si se encuentra en una de estas 3 circunstancias: 1.º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable; 2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito. En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; 3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Estamos actualizando nuestros tutoriales sobre fiscalidad para integrar información sobre la compensación de las pérdidas. Sin embargo, desde October te recordamos que la declaración de las pérdidas patrimoniales es responsabilidad exclusiva del contribuyente. Por lo tanto, si quieres tener más detalles sobre esta cuestión no dudes en consultar a la Agencia Tributaria o a tu asesor fiscal. Un saludo,
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Camille David Relaciones con Inversores @ October |
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#22 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 12 Jul 2019
Mensajes: 107
Gracias: 1
13 agradecimientos recibidos
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Hola Camille. Estoy empezando con primeras inversiones con October pero es un tema que me interesa por si llega el momento.
De cara a la Agencia Tributaria ¿se emite algún certificado o documento que pueda acreditar la situación de uno de esos 3 supuestos que mencionas? Gracias |
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#23 | |||||||||||||||||||||
Perfil verificado
Fecha de ingreso: 14 Jul 2017
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![]() Mensaje de payesman
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Camille David Relaciones con Inversores @ October |
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#24 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 12 Jul 2019
Mensajes: 107
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13 agradecimientos recibidos
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Ok gracias
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#25 | |||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 4 Aug 2017
Ubicación: Almería
Mensajes: 205
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![]() Mensaje de payesman
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