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73 respuestas |
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#11 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 31 Mar 2017
Mensajes: 114
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#12 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 24 May 2017
Mensajes: 208
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Por si puede servir para informarse tengo dos números de teléfono. El típico 901 33 55 33 y que es un desastre y otro directo que me dieron en Hacienda esta semana y no he usado aún. Es el 915548770.
A ver si entre todos logramos que nos lo aclaren. Saludos y "profits". ![]() |
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#13 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 31 Mar 2017
Mensajes: 114
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Ojalá.
En principio existen varias opciones para la respuesta: a.- La consulta vinculante es ... vinculante y es así (salvo otra contradictoria posterior no publicada). b.- Por si acaso y por prudencia, mejor lo declaras. c.- ns/nc |
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#14 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 24 May 2017
Mensajes: 208
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Bueno pues después de hablar con varias personas de la Agencia Tributaria me he dado cuenta que algunas saben menos de como rellenar el 720 que yo. Y mira que se poco.
Lo que si me han dejado claro todas ellas es que con independencia del capital que tenga fuera de España aunque supere los 50.000 euros si el último trimestre del año no supero esos 50.000 euros no se necesita hacer el 720. Así que entiendo que desde el 1 de Enero hasta el 30 de Septiembre no hay problema ni obligación alguna de presentar el 720 aunque tengas millones fuera de España.A partir del 1 de octubre si tienes 50.001 euros a informar a Hacienda. ¿Pensais lo mismo?. Saludos y "profits". ![]() |
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#15 | ||||||||||||||||||||
Forero
Fecha de ingreso: 18 Dec 2016
Mensajes: 35
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Lordchuse, entiendo lo mismo que tu. Saldos medios en ultimo trimestre o saldo a 31 de diciembre no deben exceder 50.000 euros.
Eker, gracias por tus aportaciones. Según la consulta vinculante que has realizado, entiendo que crowdlending (prestamo de capital a terceros como Mintos, Twino...) esta exento de modelo 720. En cualquier caso, como las sanciones son muy altas, estoy planteandome realizar mi propia consulta vinculante. Saludos |
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#16 | |||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 24 May 2017
Mensajes: 208
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![]() Mensaje de explorador
A mí me da mas miedo el cómo rellenarla de forma correcta que casi los plazos de tiempo, que también. Y es que hacienda si te equivocas......no perdona. Saludos y "profits" ![]() |
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#17 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 31 Mar 2017
Mensajes: 114
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Por partes:
1.- la consulta vinculante expuesta en #4 no la he realizado yo. 2.- supongo y reitero lo de supongo que si existiera una consulta similar posterior con conclusión contradictoria a la mencionada, se eliminaría la anterior o se mencionaría su modificación posterior. 3.- juanma no nos ha contado la respuesta recibida si es que ha visitado una oficina de la AT. 4.- se agradece cualquier nueva noticia/aclaración sobre el tema. Un saludo. |
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Estos usuarios han dado las gracias a eker por su mensaje: | ||
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#18 | ||||||||||||||||||||
Forero
Fecha de ingreso: 22 May 2017
Mensajes: 38
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22 agradecimientos recibidos
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Yo tenía entendido que no había que hacer el 720 con menos de 50. Ahora me dejáis con la duda
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#19 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 31 Mar 2017
Mensajes: 114
Gracias: 4
47 agradecimientos recibidos
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AT > Ayuda Modelo720 > Preguntas Frecuentes > OBLIGACION DE DECLARAR
Actualizado a ENE2018 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ P: Titular de una sola cuenta corriente en el extranjero (no teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4 de Abril de 2012 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de Diciembre es de 45.650 € y el saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 €. ¿Debo declarar la cuenta en el modelo 720? R: NO, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000 €, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de Diciembre superan esa cantidad P: Si cancelo la cuenta el 8 de Abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 €. ¿Debo informar de la cancelación en el modelo 720? R: Tampoco debe informarse de la cancelación de la cuenta ya que no ha tenido obligación de presentar la declaración informativa ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- P: ¿Existe obligación de informar sobre: préstamos concedidos a entidades extranjeras, créditos provenientes de operaciones comercial o de servicios, cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito? R: Solamente existe obligación de informar sobre la cesión a terceros de capitales propios si estos están representados por valores. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ |
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#20 | ||||||||||||||||||||
Forero
Fecha de ingreso: 3 Jul 2017
Mensajes: 71
Gracias: 18
33 agradecimientos recibidos
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Hola, he recibido un correo de Lendix sobre el modelo 720 y dice:
"Conforme a la ley fiscal española, están obligadas a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas que, durante el 2017, hayan tenido cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero por un valor agregado de más de 50.000€. A raíz de la creación de su cuenta Lendix, le hemos abierto una cuenta de pago a su nombre en Lemon Way, donde se deposita el dinero que usted envía a su Cuenta Lendix. Para su información, Lemon Way utiliza Banco Sabadell en España como cuenta transitoria para facilitar las transferencias nacionales y tiene su cuenta central en BNP Paribas Francia, donde finalmente está depositado su dinero. Por lo tanto, su cuenta de pago es francesa. Puede encontrar aquí el saldo que tenía en la Cuenta Lemon Way a día 31 de diciembre del 2017. Deberá tener en cuenta este saldo a la hora de rellenar el modelo 720. Si el saldo de la totalidad de sus cuentas en el extranjero no asciende a 50.000€, está exento de rellenar el modelo 720. En relación a los préstamos que hubiera podido conceder a empresas situadas en el extranjero, al no tratarse de préstamos considerados como títulos valor, los mismos no han de ser informados en el modelo 720, según lo especificado en el artículo art. 42 ter, punto 1 del Real Decreto 1065/2007. Sin embargo, desde Lendix le recordamos que la presentación del modelo 720 y la información que en el mismo deba incluirse es responsabilidad exclusiva del contribuyente. Por lo tanto, si quieren tener más detalles sobre esta cuestión no duden en consultar a la Agencia Tributaria o a su asesor fiscal. Como recordatorio, tiene hasta el 31 de marzo de 2018 para presentar este modelo." Por lo que dicen en el correo solo hay que incluir el saldo en cuenta sin usar a 31 de diciembre, ya que el dinero prestado no hay que incluirlo segun real decreto.... Aunque al final te dicen que consultes con un asesor fiscal... |
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