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73 respuestas |
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#31 | ||||||||||||||||||||
Forero
Fecha de ingreso: 18 Dec 2016
Mensajes: 35
Gracias: 2
9 agradecimientos recibidos
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#32 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 10 Jul 2017
Mensajes: 243
Gracias: 24
21 agradecimientos recibidos
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He habldo con la agencia tributaria y me dicen que esto se rellena en la casilla 25 directamente. Si no te retienen intereses, se pone solo el importe de los intereses generados. Si te retienen intereses, se indica en el campo retenciones.
¿Es así de facil? |
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#33 | ||||||||||||||||||||
Forero en prácticas
Fecha de ingreso: 19 Jun 2017
Mensajes: 10
Gracias: 3
0 agradecimientos recibidos
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Muchas gracias por la respuesta, alli lo pondré, Un saludo
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#34 | ||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 2 Jan 2017
Mensajes: 663
Gracias: 222
35 agradecimientos recibidos
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Hola que tal, sabeis ya algo seguro sobre el 720, yo en diciembre con la amortización de intereses llego a los 50k, y estoy temblando de como debo afrontar el dichoso formulario, gracias.
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#35 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 8 Apr 2018
Mensajes: 217
Gracias: 0
21 agradecimientos recibidos
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Si tus ingresos provienen exclusivamente del crowlending no tienes que hacer el modelo 720. Existe consulta vinculante al especto.
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Estos usuarios han dado las gracias a karlos por su mensaje: | ||
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#36 | ||||||||||||||||||||
Forero
Fecha de ingreso: 18 Dec 2016
Mensajes: 35
Gracias: 2
9 agradecimientos recibidos
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Yo lo presente para el ejercicio 2017, por si acaso, y no he recibido respuesta
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#37 | |||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 2 Jan 2017
Mensajes: 663
Gracias: 222
35 agradecimientos recibidos
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![]() Mensaje de karlos
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#38 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 8 Apr 2018
Mensajes: 217
Gracias: 0
21 agradecimientos recibidos
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La cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma.
Pues bien, en el crowdlending se aporta dinero a entidades situadas en el extranjero que gestionan plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner solicitudes de préstamos realizadas por otras personas o entidades a disposición de los aportantes, los cuales pueden participar en dichos préstamos de forma fraccionada. Las aportaciones se realizan mediante transferencia a una cuenta omnibus situada en el extranjero, desde la cual se instrumentaliza la participación de los inversores en los préstamos. Así las cosas, si la participación en los préstamos en los que invierte el contribuyente a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar la declaración por las cantidades invertidas en dichos préstamos. En cambio, los importes depositados en la entidad extranjera que gestiona la plataforma que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta omnibus, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el art. 42.bis RD 1065/2007 (RGAT), salvo que los mismos no superen los 50.000 euros. Dichas obligaciones se aplican de manera independiente. (DGT, de 23-05-2018, V1342/2018) |
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#39 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 31 Mar 2017
Mensajes: 114
Gracias: 4
47 agradecimientos recibidos
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No se ha modificado el criterio respecto a la V1317-13 y además cita explícitamente la actividad de inversor en crowdlending. Gracias.
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Estos usuarios han dado las gracias a eker por su mensaje: | ||
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#40 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 10 Jul 2017
Mensajes: 243
Gracias: 24
21 agradecimientos recibidos
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Pues yo lo declaré . aunque los importes mios son irrisorios...
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