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73 respuestas |
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#61 | ||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 2 Jan 2017
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#62 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 8 Apr 2018
Mensajes: 217
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Yo más que a un funcionario iría directamente a la inspección de Hacienda o a un abogado especializado en Derecho fiscal. De todas formas para mi está claro el tema, no hay que hacer el modelo 720, entre otras cosas ni siquiera existe un apartado para colocar los rendimientos derivados del crowdlending y por lo visto cada uno lo pone donde más o menos se le ocurre.
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#63 | ||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 2 Jan 2017
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si he pedido cita a la agencia tributaria. y si estoy con lo que dices y he leido a muchos que decis que no hay que declararlo, en mi caso llevo 3 años invirtiendo, aportando mensualmente mas capital y los intereses sin haber sacado nada de la cuenta. Pero tengo miedo que me digan que no tenia que haber hecho caso de extraños, tal como se las gasta hacienda. Al menos con justificante que vean que me he querido informar y si meto la pata es por mala información. Gracias.
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#64 | ||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 2 Jan 2017
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Hola, ayer estuve en la cita previa para lo del 720 y me dijeron que no necesitaba presentarlo después de leer la consulta vinculante que le lleve impresa, me comento que si recibo algún aviso pidiéndome explicaciones que acuda con la consulta. E de decir que me quede perplejo ante el desconocimiento sobre la consulta y el tema en general pues no conocían ni que era el crownfunding, y me atendieron información general, rentas y un técnico y me fui igual que llegue, con una diferencia de 3 horas hasta que termine la excursión en un mausoleo de mármol blanco inmenso donde se puede ver en que se gastan los impuestos hacienda. Ya sabéis tened la consulta vinculante a mano por si acaso.
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Estos usuarios han dado las gracias a Roberto por su mensaje: | ||
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#65 | ||||||||||||||||||||
Banned
Fecha de ingreso: 25 Oct 2018
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Muchas gracias por toda la informacion y el pdf de la consulta vinculante.
Yo, como lo presenté el año pasado y ya tengo experiencia en cómo hacerlo, aunque no sea obligatorio lo voy a presentar igualmente este año, con un documento explicativo a la agencia Tributaria sobre lo que es el crowdlending y su no obligatoriedad, pero que aun así lo presento para justificar las numerosas transferencias al extranjero que hago y las ganancias en la Declaracíon de la Renta. ademas de cara al dinero cuando recupere ese dinero y use por ejemplo en la compra de una casa, tengo justificante de donde viene.Me quedo mas tranquilo. |
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#66 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 6 Feb 2017
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Yo consulté el tema de la obligatoriedad de presentar la declaración según los rendimientos mobiliarios durante el ejercicio. La respuesta clara y contundente de la chica que me atendió fue:
"Si la plataforma no te aplica una retención de las ganancias, como máximo puedes obtener un beneficio de 1000€/anuales" "Si la plataforma si te aplica una retención de las ganancias, como máximo puedes obtener un beneficio de 1200€/anuales" Un saludo. |
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#67 | ||||||||||||||||||||
Banned
Fecha de ingreso: 25 Oct 2018
Mensajes: 14
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Pero eso que dices Tellols no tiene pies ni cabeza.... 1000€/anuales de beneficio en las plataformas anuales es muy poco, NO hay limite para las ganancias anuales en las plataformas de crowdlending. Leí que solo esta regulado lo que se puede invertir en las plataformas españolas, pero en las extranjeras al no estar reguladas por la CNMV no hay limite de inversión y mucho menos de ganancias.
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#68 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 2 Nov 2017
Mensajes: 132
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Por su comentario entiendo que ese es el máximo que puedes obtener para no hacer la declaración de la renta, no que haya una restricción sobre las ganancias que puedas obtener
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#69 | ||||||||||||||||||||
Banned
Fecha de ingreso: 25 Oct 2018
Mensajes: 14
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Ah, vale, gracias por la aclaración.
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#70 | |||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 2 Jan 2017
Mensajes: 663
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![]() Mensaje de CarlosMundo
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