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26-01-2018, 11:47 | #1 | ||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 22 Nov 2016
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Modelo 720
Buenas amig@s, estoy rellenando el modelo 720 por primera vez en mi vida. Si alguien conoce del tema que por favor me diga si lo estoy rellenando bien. Estoy rellenando Mintos.
La clave de identificación de cuenta he puesto cero porque la cuenta donde mandamos el dinero no es mia, cierto? (es como la cuenta de un broker entiendo). Lo que si he puesto es mi numero de usuario en Mintos. No se para mi esto es nuevo. Les he contactado a Mintos igualmente para que me digan el valor de mi cuenta a 31.12.2017 y el saldo medio de los 3 ultimos meses del año ya que desde el extracto de cuenta no se puede ver, o estoy equivocado? Gracias a todos |
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26-01-2018, 15:57 | #2 | ||||||||||||||||||||
Forero
Fecha de ingreso: 3 Jul 2017
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Re: Modelo 720
La verdad es que no tengo ni idea como rellenar el modelo 720.
He visto este video que explica bastante bien como hacerlo. |
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26-01-2018, 18:07 | #3 | ||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 22 Nov 2016
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Re: Modelo 720
yo tambien lo habia visto pero del crowdlending nada de nada. Entiendo que el caso del crowlending es como el del broker del video ya que la cuenta donde se manda el dinero no es la nuestra. Lo que habria que indicar segñun el video es nuestro codigo de usuario (cuando hacemos una transferencia ponemos ese código). AL menos asi lo entiendo yo.
Y de criptomonedas ni hablemos...como vas a poner el valor a finales de año! De dónde saco eso ahora |
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27-01-2018, 12:12 | #4 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 31 Mar 2017
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Re: Modelo 720
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Modelo 720 - Consulta Vinculante
V1317-13 Persona física sin actividad económica que presta a una empresa en Portugal más de 50.000 €. El préstamo aparece en contabilidad. ¿Debe declarar dicho préstamo en el modelo 720? 18/04/2013 El artículo 42 ter.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, establece: 1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año: i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. (...) En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 ter.1.ii, la cesión a terceros de capitales propios, solo será objeto de declaración en la Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, cuando dicha cesión de capitales propios sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. En tanto en cuanto, la consultante no haya procedido a la titulación de dicho préstamo, no estará obligada a presentar la referida Declaración informativa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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27-01-2018, 17:03 | #5 | |||||||||||||||||||||
Forero Ninja
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Re: Modelo 720
Hola eker,
Mensaje de
Saludos.
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27-01-2018, 17:34 | #6 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
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Re: Modelo 720
Titulización:
Proceso por el que una entidad (cedente) vende a inversores sus derechos de crédito, como facturas pendientes o préstamos en vigor. Esos derechos se convierten así en valores negociables en el mercado (por ejemplo en forma de bonos). |
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Estos usuarios han dado las gracias a eker por su mensaje: | ||
27-01-2018, 18:35 | #7 | ||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 27 Oct 2017
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Re: Modelo 720
Pero entonces eso limita mucho los casos en los que hay que presentar el modelo 720, ¿no?
Y luego hay cosas que me dejan un poco perplejo. Si tienes una cuenta corriente con más de 50.000€ en el extranjero tienes que declararla, sin embargo, si tienes un saldo de más de 50.000€ en Mintos no tienes que declararlo porque los préstamos en los que estás participando no están titularizados. O eso, o no me he enterado de nada Saludos.
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27-01-2018, 19:09 | #8 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 31 Mar 2017
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Re: Modelo 720
Pues compartimos perplejidad.
¿Quieres otro ejemplo? Si tienes 100.000€ en oro físico en lingotes/monedas almacenado en una cámara acorazada en Londres no tienes que declararlo. Si contra ese depósito utilizas una tarjeta de débito/crédito cuyos cargos van reduciendo el valor del oro físico depositado, entonces si debes declararlo. |
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28-01-2018, 10:40 | #9 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 24 May 2017
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Re: Modelo 720
Yo ya cada vez estoy más liado con el modelo 720. :(
Saludos y "profits". |
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28-01-2018, 12:49 | #10 | ||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 22 Nov 2016
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Re: Modelo 720
Lo mejor va a ser ir a Hacienda...
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