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#1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 27 Oct 2017
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Buenas tardes,
A raíz del blog de Crowdestor acerca de de su nuevo informe para impuestos (https://crowdestor.com/es/post/New-Tax-Report) aprovecho para preguntar por las pérdidas y ganancias al realizar adquisiciones en mercados secundarios. Por lo que llegué a entender, cuando intercambié correos con el soporte de Mintos, ellos van computando como ganancia (si has comprado con descuento) la parte proporcional del capital que se va recuperando. Por lo que he entendido leyendo el blog de Crowdestor, ellos computan la ganancia en último lugar, mientras tanto la consideran como ganancia todavía no recibida. Supongamos el siguiente ejemplo práctico: El 10 de febrero se adquiere una participación a 12 meses de 120€ con un descuento del 10% y cada mes se amortizan 10€. Se han desembolsado realmente 108€.
No sé si he llegado a la conclusión correcta, en cuyo caso hay una clara diferencia entre Mintos y Crowdestor. Por otra parte, yo la ganancia la he declarado en el momento de efectuar la transacción, aunque todavía no haya recuperado nada del capital. Si luego no se materializa la computaría como pérdida. Estoy seguro de que en alguna normativa del IRPF se hace mención a cuando nace realmente el hecho impositivo y por lo tanto la obligación de declarar. ¿Alguien en la sala?.
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La única información fiable es aquella que procede del ente oficial correspondiente. Mis comentarios simplemente reflejan lo que yo creo, pudiendo estar equivocado. |
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#2 | ||||||||||||||||||||
Administrator
Fecha de ingreso: 1 Nov 2014
Mensajes: 2,217
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Ronin!
El hecho impositivo del IRPF dice que tributas por el beneficio. Es decir, compras por 100 y vendes por 110, pues tributas por los 10 de beneficio. Pero si una cosa de 100 la compras por 90 hay no hay beneficio por ningun lado. Cuando cobres 90 estarás a cero y cuando cobres los otros 10 ahí pagas por el beneficio. Por lo que pones, Mintos lo hace mal y si has comprado préstamos en el secundario de originadores y tienes importes altos en pagos en recuperación igual te interesa hacer números y no hacer caso de los números de Mintos y no pagar impuestos por beneficios que realmente no has obtenido. La ley habla todo de rendimientos y comprar una cosa que vale 100 por 90 entiendo que no puede ser considerado ni rendimiento del capital ni ganancia patrimonial hasta que, de forma efectiva, no se integren en tu patrimonio los 10 que faltan. No valen meras expectativas. Enlace a la sección de rendimientos del capital https://www.agenciatributaria.es/AEA..._negativa.html Enlace a la sección de ganacias patrimoniales https://www.agenciatributaria.es/AEA...atrimonio.html Como siempre, muy acertadas tus apreciaciones.!
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