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Sobre reclamar los gastos de la hipoteca (no recomiendo OCU)

Sobre reclamar los gastos de la hipoteca (no recomiendo OCU)

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Mensaje antiguo 11-01-2017, 12:58   #1
El Cabronco
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titulo Sobre reclamar los gastos de la hipoteca (no recomiendo OCU)

Esta información es de OCU. A mi me lo va a hacer un abogado mucho más barato. Pero creo que es de utilidad.
COPIO Y PEGO

Los gastos de formalización de hipoteca que de forma abusiva los bancos obligan a pagar en su totalidad a los consumidores son los gastos de notario, registro e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en una hipoteca media de 150.000 pueden ascender a más de 3.000 euros según calcula la OCU.

Estos son los pasos para reclamar, según indican fuentes jurídicas:

Lo primero es reclamar al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente. Con la respuesta negativa encima del tapete, en caso de que así sea, o sin respuesta a los dos meses de su presentación, el siguiente paso debe ser el judicial.

La demanda ante los juzgados, en la que se solicita la nulidad de la cláusula que obliga al cliente al abono de todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca y la devolución de estos, debe presentarse con toda la documentación de las facturas de notaría y Registro de la Propiedad y también de la gestoría si la eligió el banco.

La OCU cuenta ya con unas 20.000 personas que se han interesado en el procedimiento para reclamar y desde la asociación, responsable de la sentencia del Supremo pues fue la que inició las acciones judiciales, preparan reclamaciones multiindividuales para recuperar el dinero. No es posible una acción colectiva, puesto que cada caso tiene sus propias características.

El coste de la reclamación a través de la OCU es de 125 euros en concepto de gastos de abogado, otros 75 por el coste de procurador –en ambos casos más el IVA correspondiente del 21%– y, en caso de ganarse, el 20% de la cantidad recuperada. Este precio incluye los costes de las eventuales apelaciones si estas son necesarias.

Desde la asociación explican que las primeras acciones comenzarán en el plazo de un mes y requieren al reclamante los siguientes documentos: la escritura de la hipoteca, el justificante de haber pagado los actos jurídicos documentados y las mismas pruebas de los abonos de notario y del Registro de la Propiedad.

La OCU también solicita el papel que demuestra el pago de la gestoría, si la eligió el banco, y explican que, en caso de no disponer de toda la documentación, pueden solicitarse duplicados a la entidad financiera o, en el caso de la factura del impuesto de actos jurídicos documentados, a la Agencia Tributaria. Todos esos documentos deberán escaneados para la puesta en marcha la reclamación ante el juzgado mercantil correspondiente.

Plazos
Se puede reclamar la nulidad de la cláusula sobre los gastos de formalización de la hipoteca y la devolución de estos en los cuatro años siguientes a la sentencia del Supremo para los préstamos activos; es decir, el plazo finaliza el 24 de diciembre de 2019. Los clientes que ya hayan liquidado su hipoteca también podrán demandar siempre que no hayan pasado cuatro años desde que la acabaran de pagar.
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iuvo
Mensaje antiguo 11-01-2017, 13:09   #2
forofintech
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titulo Re: Sobre reclamar los gastos de la hipoteca (no recomiendo OCU)

Gracias por compartir!
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Mensaje antiguo 12-01-2017, 13:16   #3
El Cabronco
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titulo Re: Sobre reclamar los gastos de la hipoteca (no recomiendo OCU)

Deducción de vivienda e intereses de demora: así pagarás a Hacienda por la cláusulas suelo

Pagina no encontrada - Euribor
Los clientes que reciban de sus bancos la devolución de los importes cobrados de más por la aplicación de las cláusulas suelo de las hipotecas, que el Tribunal Europeo de Justicia ha obligado a España a reintegrar, deberán tributar por ellos si se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF y, en todos los casos, por los intereses de demora que la entidad bancaria abone por el tiempo transcurrido.

Así lo aclara la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, recogida por Europa Press, y en respuesta a una pregunta sobre la devolución por parte de un banco a un cliente de los intereses cobrados en exceso por la aplicación de una cláusula suelo que no estaba contemplada en el préstamo hipotecario, además de el abono de los intereses de demora de acuerdo con el interés legal del dinero en cada año sobre las cantidades cobraras por error.

Tributos precisa que la devolución del importe cobrado de más por la aplicación de la citada cláusula de limitación del tipo de interés “no constituye renta alguna sujeta” al IRPF, pero indica que en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual (en vigor para los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013), el contribuyente deberá añadir las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en el que le devuelvan dichos importes.

La deducción por vivienda, de las más cuantiosas en el IRPF, está relacionada con la cuota hipotecaria que pagan los contribuyentes, de tal forma que si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron en su día también debería ser menor y, por tanto, tendrán que devolver el exceso a Hacienda, integrando este importe en la cuota líquida del año en el que lo reciban.

Además, los intereses de demora que presumiblemente deberá abonar el banco por el tiempo transcurrido entre la aplicación de la cláusula suelo y la devolución de la misma tienen la consideración de intereses indemnizatorios (frente a los remuneratorios) y, por tanto, según el criterio de Tributos, son considerados ganancias patrimoniales y, como tal, se deberá tributar por ellos.

En concreto, cualquiera que sea el periodo que abarquen dichos intereses de demora, se integrarán en la base imponible del ahorro y se imputarán al ejercicio fiscal en el que se perciban, o dicho de otra manera, en el que tenga lugar el aumento patrimonial.

El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ya indicó hace unas semanas que su departamento tendrá “un papel” en el control de la devolución de las cláusulas suelo para analizar posibles implicaciones fiscales. “La devolución de la cláusula es compleja y Hacienda va a estar en esa devolución porque es ineludible e inevitable que esté”, añadió.

MONTORO YA LO ADVIRTIÓ.

Por su parte, el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, avanzó este martes que el Consejo de Ministros analizará y previsiblemente aprobará este viernes el real decreto ley que establecerá un sistema “extrajudicial” para que de forma “gratuita” los clientes afectados por las cláusulas suelo puedan reclamar las cantidades indebidamente cobradas y alcanzar un acuerdo con las entidades en el plazo máximo de tres meses para su devolución.

Según explicó el ministro, será un procedimiento “rápido” en el que, una vez el consumidor reclame al banco, se tendrá que determinar la cantidad cobrada indebidamente y se deberá alcanzar un acuerdo entre las partes implicadas”.

Fuentes del Ministerio de Economía señalaron a Europa Press que este procedimiento extrajudicial para reclamar las cantidades cobradas indebidamente por las cláusulas que limitan la caída histórica del Euríbor será obligatorio para la entidad, pero voluntario para los consumidores.
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